Corte otorgó 10 días al Gobierno para dar un informe sobre tarifazos de gas

13 de julio, 2016 - 12:59

via infobae.com

La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional, a través del Enargas, explique qué parámetros tuvo en cuenta para arribar al aumento de la tarifa del gas, algo que no implica un pronunciamiento específico sobre el fondo de la cuestión bajo análisis.

Ante un pedido de «per saltum» (salto de instancia) del Estado nacional, el máximo tribunal requirió, además, que, en el plazo de 10 días, informe si se ha considerado el establecimiento de bandas tarifarias según los ingresos del usuario y de los demás miembros del grupo familiar con el que cohabita.

La Corte está decidiendo en diez días hábiles, por lo que teniendo en cuenta la inminente feria judicial de invierno, se estarían expidiendo en agosto sobre el tema.

La Corte también pidió información sobre «si se establecieron bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los centros de distribución y, en su caso, explique los fundamentos que justificarían esas modificaciones».

El Estado nacional pidió el «salto de instancia» ante medidas cautelares dictadas en el marco de una «acción declarativa de inconstitucionalidad» promovida como demandantes por «Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza».

La Corte, «sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso» del Estado nacional, dispuso una serie de medidas que consideró «apropiadas» para definir el planteo.

Si la Corte hubiese declarado «admisible» al «per saltum», las cautelares dictadas en contra de aumentos del precio del gas «quedarían automáticamente suspendidas», afirmó un integrante del máximo tribunal, aunque aclaró que esto ocurriría «sólo en el caso que llegó a esa instancia».

La demanda de «Ciudadanos del sur de Mendoza» obtuvo una medida cautelar que sólo rige para ese ámbito, mientras que la Cámara Federal de La Plata otorgó alcance nacional a un fallo que declaró la nulidad de los aumentos por incumplimiento de la falta de «audiencia pública».

Ese requisito es interpretado como el derivado del principio constitucional que garantiza el derecho a una información «adecuada y veraz» al usuario.

Según fuentes judiciales, como el máximo tribunal no tiene un «caso» concreto en el que pronunciarse sobre la validez del incremento en las tarifas del gas, ordenó los informes al Estado y a varios tribunales de distintas jurisdicciones para que le indiquen el estado actual de las causas que tramitan.

Al Estado nacional le reclamó también que «explique cómo ha sido la evolución de las tarifas de gas desde el dictado de la Ley 25.561 (de Emergencia Económica) y, de corresponder, el impacto que esta evolución ha provocado en la prestación del servicio».

La Corte requirió explicaciones sobre «los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de precios y tarifas contemplados en las resoluciones» 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería (MINEM)y I-3730/2016 del ENARGAS.

«Aporte al Tribunal fotocopias certificadas de las partes correspondientes de los expedientes administrativos de las que surjan los antecedentes técnicos de dichas resoluciones», consignó el fallo firmado hoy por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

La Corte quiere saber «cómo quedaría conformado el esquema tarifario final», con la aplicación de la Resolución MINEM 99/2016, que estableció topes del 400 y 500% de aumento en las tarifas residenciales y para comercios, respectivamente.

El máximo tribunal nacional también pide al Estado que «explique los parámetros tenidos en cuenta para alterar el alcance de la tarifa social y si la aplicación de la nueva normativa implica modificar la cantidad de beneficiarios de dicha tarifa» y «las razones» del cambio y su «incidencia» sobre el monto final a pagar por el usuario.

«El informe requerido -aclaró la Corte- deberá contemplar cualquier disposición que se dicte con posterioridad» a la decisión tomada esta mañana, «que tenga incidencia sobre las resoluciones» del MINEM y Enargas.

Las fuentes recordaron que en la Corte ya hay una demanda por el incremento de tarifas de gas en 2014, causa que no fue resuelta, «porque ahora hay que atender al nuevo incremento, sin generar confusión», en la que la Procuración General de la Nación dictaminó que los jueces no pueden parar el aumento con medidas cautelares.

La Corte tiene jurisprudencia que reconoce las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para disponer aumentos de tarifas, ya que diferencia con la relacionada con la materia tributaria, exclusiva del Congreso Nacional.

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